Miles de personas en América Latina y otras regiones del mundo tienen una oportunidad histórica para obtener la nacionalidad española gracias a una vía excepcional prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Esta legislación, concebida para reparar las injusticias del franquismo, ha sido reforzada por una reciente ampliación aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2024, lo que extiende el plazo de solicitud hasta octubre de 2025.
La normativa permite que descendientes directos de ciudadanos españoles —especialmente aquellos afectados por el exilio político o por normativas discriminatorias del pasado— puedan optar a la nacionalidad española de origen, es decir, con los mismos derechos que un ciudadano nacido en territorio español.
Una deuda histórica con miles de familias
La Ley de Memoria Democrática reconoce el sufrimiento de quienes fueron forzados a abandonar España durante la Guerra Civil (1936-1939) y la posterior dictadura franquista. Su disposición adicional octava establece que pueden solicitar la nacionalidad:
– Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y exiliados por motivos políticos, ideológicos, religiosos o por su orientación sexual.
– Los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de 1978.
– Los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad por opción, según esta o la anterior Ley 52/2007.
A diferencia de otros procedimientos de naturalización, esta vía no exige residencia previa en España ni renuncia a la nacionalidad actual (excepto en países que no permiten la doble nacionalidad).
¿Quiénes pueden beneficiarse?
La ley no establece una lista de apellidos específicos, pero muchos apellidos comunes en América Latina tienen raíces españolas y podrían estar vinculados con casos de exilio.
Nombres como García, Rodríguez, Fernández, Martínez, López, Ramírez, Sánchez o Torres —muy frecuentes en países como Argentina, Colombia, Venezuela, México, Chile o Cuba— podrían calificar, siempre y cuando los solicitantes acrediten la línea directa de descendencia.
Además, apellidos menos comunes como Alarcón, Benavente, Fajardo, Haro, Lobo, Machuca, Orellana, Talavera, Vergara o Zúñiga también podrían corresponder a familias afectadas por el exilio republicano entre 1936 y 1955.
Documentación necesaria
Para tramitar la solicitud, es imprescindible reunir y presentar una serie de documentos que acrediten el vínculo con el ciudadano español de origen:
1. Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente apostillado.
2. Partida de nacimiento del progenitor español.
3. Pruebas del exilio, si aplica (como pasaportes, documentos de refugio o expedientes migratorios).
4. Formularios oficiales de opción a la nacionalidad (Anexos I y V).
5. Hoja declaratoria de inscripción en el Registro Civil español.
Los trámites deben realizarse en el Consulado General de España correspondiente al país de residencia del solicitante.
Muchos consulados han habilitado plataformas virtuales y atención personalizada debido al volumen de solicitudes.
¿Qué beneficios conlleva?
Obtener la nacionalidad española no solo supone un vínculo jurídico con el Estado, sino también una mejora sustancial en términos de derechos y oportunidades.
Los nuevos ciudadanos podrán:
– Acceder al pasaporte español, uno de los más poderosos del mundo.
– Residir, trabajar y estudiar en cualquiera de los 27 países de la Unión Europea.
– Beneficiarse del sistema público de salud y educación en España.
– Transmitir la nacionalidad a sus hijos menores de edad.
– Participar en elecciones y otros procesos democráticos en territorio español.
Fecha límite: octubre de 2025
Aunque el plazo inicial de solicitud finalizaba en octubre de 2024, el Gobierno decidió ampliar un año más el periodo de opción, hasta octubre de 2025, dado el interés creciente desde diversos países latinoamericanos.
No obstante, las autoridades consulares recomiendan no esperar al último momento, ya que los tiempos de atención y tramitación pueden verse afectados por la alta demanda.
Le compartimos una lista más larga de apellidos de origen español que también podrían recibir este beneficio, claro está, si logra probar que sus familiares tienen origen español y emigraron por disposiciones discriminatorias años atrás:
– A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
– B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
– C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
– D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
– E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
– F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
– G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
– H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
– I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
– J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián, Lázaro.
– L: Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
– M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
– N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
– O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
– P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
– Q: Quirós, Quemada.
– R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz, Salgado.
– S: Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
– T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
– U: Úbeda, Uría, Urrutia.
– V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
– Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
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