En Colombia, cerca de 7,3 millones de hogares viven en arriendo, lo que representa más del 40 % del total nacional, de acuerdo con recientes estimaciones.
Esta cifra ubica al país como el de mayor proporción de hogares arrendados en América Latina, reflejando la creciente dependencia del alquiler como forma de vivienda.
Sin embargo, esta realidad también trae consigo preocupaciones para los inquilinos, especialmente en torno al cumplimiento del pago del canon de arrendamiento, ya que el retraso en los pagos puede derivar en graves consecuencias legales.
La ley y el equilibrio entre arrendador e inquilino
La Ley 820 de 2003, conocida como el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, establece un marco normativo que busca mantener el equilibrio entre los derechos y deberes tanto de propietarios como de arrendatarios.
La norma es específica frente al incumplimiento en el pago del arriendo, definiendo con claridad las acciones que puede emprender el arrendador.
Según el artículo 22 de esta ley, el propietario está facultado para dar por terminado el contrato de manera unilateral cuando el arrendatario no realiza “la cancelación de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”.
Esto significa que un inquilino puede ser desalojado incluso sin acumular varios meses de deuda, ya que la ley permite al propietario iniciar el proceso judicial desde el primer mes de mora.
“El arrendador está facultado para iniciar el proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de mora en el pago del canon”, explicó María Camila Segura, asociada de Esguerra JHR, en declaraciones a La FM.
No se requiere notificación previa
Expertos en derecho inmobiliario señalan que la legislación no exige al propietario enviar notificaciones previas ni ofrecer acuerdos de pago antes de acudir a la justicia.
Una vez se presenta el incumplimiento, el arrendador tiene el derecho de demandar la restitución del inmueble ante los jueces competentes.
De acuerdo con los especialistas, la mora en el pago constituye una causal objetiva de incumplimiento, lo que legitima al propietario para actuar de forma inmediata.
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