¿Le pueden cobrar una deuda de 5 años que ya se venció? Aquí le contamos

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En Colombia, algunas deudas tienen una fecha de vencimiento que, una vez alcanzada, reduce significativamente las posibilidades de que el acreedor pueda recuperar el dinero adeudado.

Este proceso se conoce como prescripción de la deuda, y es fundamental conocer sus detalles para comprender cuándo una obligación de pago deja de ser exigible legalmente.

La legislación colombiana establece que el tiempo de prescripción de una deuda varía entre cinco y diez años, dependiendo del tipo de obligación.

Esto significa que, si durante este periodo no se realiza ningún pago ni se reconoce la deuda de alguna forma, el acreedor perderá el derecho legal a reclamar el pago.

Sin embargo, es crucial tener en cuenta que la deuda no desaparece, simplemente se extingue el derecho del acreedor a exigirla judicialmente.

¿Qué ocurre con una deuda de más de cinco años?

Cuando una deuda supera los cinco años sin haber sido pagada, esta entra en lo que se conoce como proceso de caducidad o prescripción. Es decir, la deuda ya no puede ser exigida legalmente por parte del acreedor.

No obstante, hay un punto clave: para que una deuda pueda ser reclamada ante un juez, debe estar respaldada por un documento con validez legal, como una letra de cambio, un pagaré o algún tipo de contrato formal.

Si no se cuenta con dicho soporte, el acreedor deberá intentar llegar a un acuerdo directamente con la persona deudora, ya que no podrá presentar una demanda para exigir el pago.

Deudas que se prescriben

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, las deudas en Colombia están reguladas de la siguiente manera en términos de prescripción:

  • Deudas bancarias, letras de cambio, facturas y pagarés: prescriben en 3 años.
  • Deudas establecidas en contratos: prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del tipo de acuerdo.

Es importante destacar que la prescripción de una deuda solo puede ser decretada por un juez si el deudor la solicita expresamente.

¿Qué hacer si le cobran una deuda vencida?

Si usted ha sido notificado de una deuda que cree que ya ha prescrito, puede acudir a un Juzgado Civil para iniciar un proceso en el que demuestre que la deuda ya no puede ser cobrada. El procedimiento es el siguiente:

  1. Tras recibir una comunicación judicial indicando que debe pagar una deuda, tiene 10 días para presentar un documento alegando la prescripción y aportar las pruebas que lo respalden.
  2. El juez notificará al acreedor, quien también tendrá 10 días para pronunciarse y aportar sus pruebas.
  3. Se convocará a una audiencia en la que el juez revisará toda la documentación presentada.
  4. Finalmente, el juez decidirá si la deuda puede o no ser cobrada. Si determina que ha prescrito, ordenará el desembargo de los bienes del deudor, en caso de que hubiera algún embargo en curso.

Es importante tener en cuenta que, si la deuda es superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), será necesario contratar a un abogado para llevar a cabo el proceso judicial.

Si el monto es inferior, el deudor puede llevar a cabo el proceso por sí mismo, aunque siempre es recomendable contar con asesoría jurídica.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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