La Alcaldía de Medellín invita a las empresas que se reactivarán a partir del lunes 11 de mayo a inscribirse en Medellín Me Cuida.
El secretario de Gobierno, Esteban Restrepo, señaló que “es muy importante que estas actividades nuevas se registren en Medellín me cuida, posteriormente se registren en Medellín Empresas y suban un protocolo de bioseguridad en el marco del Decreto 666 del Ministerio de Salud y protección social y de esta forma nosotros los estaremos aprobando”.
Es necesario que las empresas hagan su registro en la plataforma «Medellín Me Cuida Empresas», relacionando a todos sus empleados y suministrando el protocolo de bioseguridad. Las que reciban la autorización entre este sábado y domingo, solo podrán reiniciar actividades desde el lunes 11 de mayo, fecha en la que entra en vigor el decreto.
Las actividades y los sectores que reinician su actividad productiva desde el próximo lunes son:
1. Fabricación de muebles, colchones y somieres
2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
4. Fabricación de maquinaria y equipo
5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos
7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios)
8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo
10. Comercio al por menor de productos para mascotas
11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados
13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados
14. Servicios de lavandería a domicilios
15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
16. Centros de diagnóstico automotor.




