Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil no están en la obligación de registrar nombres como Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú, Satanás, entre otros.
En dado caso, el funcionario registral podrá recurrir a un defensor de menores para que intervenga sobre la denominación que ese padre quiere, “pero los funcionarios notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres”, señaló el director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy.
El funcionario aclaró que, por gusto u ocurrencia de los padres de un recién nacido, no pueden ponerles nombres que a futuro puedan incidir en el libre desarrollo de su personalidad o resulte ser objeto de bullying o matoneo.
“No se niega la inscripción, pero sí, hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, por consiguiente, se podría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra claramente regulada en la Constitución Política”, señaló el Director Nacional de Registro Civil.
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