Recibir una herencia en Colombia, como una casa, un apartamento o un vehículo, suele representar un importante respiro financiero para muchas familias. Sin embargo, más allá del beneficio patrimonial, heredar también conlleva una serie de obligaciones fiscales que no siempre son conocidas por los beneficiarios.
Según la legislación colombiana, cuando una persona adquiere bienes por sucesión, debe asumir el pago de ciertos impuestos que pueden representar una carga significativa si no se tiene claridad sobre los procedimientos y exenciones vigentes.
El impuesto que grava las herencias: ganancia ocasional
El principal tributo que deben enfrentar los herederos en Colombia es el impuesto de ganancia ocasional, contemplado en el Estatuto Tributario.
En este régimen, una herencia se considera un ingreso extraordinario y, por tanto, está sujeta a una tarifa especial del 15%.
La base gravable para este impuesto se calcula sobre el valor fiscal del bien heredado, restando ciertas exenciones que benefician a herederos directos como cónyuges, hijos y padres.
En el caso de bienes raíces, los primeros 13.000 UVT (Unidades de Valor Tributario) están exentos, lo que representa un alivio importante para muchas familias. Para 2025, esta exención equivale a $647.387.000.
Ejemplo práctico: heredar un apartamento y un carro
Para ilustrar cómo se calcula este impuesto, supongamos que una persona hereda un apartamento con un valor fiscal de $800 millones de pesos. Aplicando la exención de 13.000 UVT, la base gravable se reduce a $152.613.000. Al aplicar la tarifa del 15%, el impuesto a pagar sería de $22.891.950.
En el caso de un vehículo con valor de $55 millones de pesos, no existe una exención similar, por lo que la totalidad del monto se considera base gravable. Esto genera un impuesto adicional de $8.250.000.
Por lo tanto, si una persona hereda ambos bienes, el total a pagar por concepto de impuesto de ganancia ocasional asciende a $31.141.950.
Otros gastos asociados a la herencia
Además del impuesto de ganancia ocasional, los herederos deben asumir otros gastos importantes.
En el caso de vehículos, es necesario cubrir los costos de traspaso, que incluyen el pago de derechos de tránsito, retención en la fuente y la expedición de la nueva tarjeta de propiedad.
Estos trámites deben realizarse ante el organismo de tránsito donde esté registrado el automotor.
En cuanto a los bienes inmuebles, el proceso de sucesión debe realizarse ante notaría o vía judicial, lo cual implica costos notariales, honorarios de abogados y eventualmente el pago del impuesto predial si existen saldos pendientes.
Recomendaciones para herederos
Los expertos en derecho sucesoral recomiendan a quienes vayan a recibir una herencia:
– Verificar si aplican a las exenciones fiscales disponibles.
– Realizar los trámites ante notaría o juzgado con asesoría legal.
– Declarar los bienes heredados en su declaración de renta.
– Tener en cuenta todos los costos adicionales para evitar sanciones o contratiempos.
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