La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) emitió un fallo favorable para Frisby España S.L. al declarar la caducidad de las marcas “Frisby” y “Frisby Pollo Frito”, registradas por la empresa colombiana Frisby S.A. BIC, tras comprobar que no han sido utilizadas en territorio español.
La decisión, fechada el 23 de abril de 2026, responde a tres solicitudes presentadas por la filial española, en las que argumentó la falta de explotación comercial de dichas marcas en España desde su registro en 2001.
La OEPM respaldó estos argumentos y determinó que el uso del signo se limita a Colombia.
En consecuencia, quedaron canceladas tres marcas asociadas a productos cárnicos, alimentos, panadería y servicios de restauración.
La entidad también desestimó pruebas presentadas por la empresa colombiana, como descargas de aplicaciones, presencia en redes sociales o reconocimiento entre comunidades migrantes, al considerar que no acreditan un uso real en el mercado español.
Este fallo se suma a un reciente revés judicial para la compañía colombiana en la Audiencia Provincial de Alicante, que rechazó un recurso de apelación y dejó sin efecto medidas cautelares previamente otorgadas.
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