La Alcaldía de Medellín bajo el decreto 0706 de 2020 dio a conocer las excepciones de la zona de aislamiento preventivo obligatorio en la Comuna 10.
Las excepciones son las siguientes:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
3. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
6. Los servicios funerarios.
7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
8. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. Las actividades de los medios de comunicación.
10.El abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
11.Se autorizara y garantizara el transporte publico y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.
12.Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
13.Las actividades de la beneficencia de Antioquia y la lotería de Medellin.
14.El recaudo de impuestos municipales y departamentales, así como las personas que se dirigen a realizar dicha diligencia.
15. Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.
16.Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de capacitado.
17.La comercialización por mercado electrónico.
18.La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
19.La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.
20.Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.




