El Callejón del Gato: la marca que le puede traer muchos líos a Karol G

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La incursión de la cantante antioqueña Karol G en el mundo empresarial ha generado una gran expectativa, especialmente tras la apertura de varios establecimientos de entretenimiento en el sector del barrio Provenza, situado en la Comuna 14 El Poblado de la ciudad de Medellín.

Sin embargo, uno de estos espacios, denominado El Callejón del Gato, se encuentra envuelto en una controversia legal que involucra a la artista y a los propietarios originales de la marca.

El origen del conflicto

El conflicto tiene como protagonista a Mauricio Quevedo, quien asegura ser titular del nombre El Callejón del Gato desde 1995. Según Quevedo, el nombre ha sido utilizado de manera continua y se asocia no solo con un emblemático bar en la capital antioqueña, sino también con un grupo musical que lleva la misma denominación.

Quevedo afirma que formalizó el registro de la marca en julio de 2023, lo que refuerza su defensa sobre la propiedad del nombre.

La controversia comenzó en octubre de 2023, cuando los Quevedo se enteraron de que Karol G había iniciado un proceso para registrar el nombre de su discoteca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en abril de ese mismo año.

Ante esta situación, los propietarios originales presentaron una oposición al registro, argumentando que cuentan con pruebas documentales que demuestran el uso previo y continuo del nombre.

Disputa sobre los derechos de marca

La disputa se centra en dos aspectos clave: la fecha de registro y la evidencia de uso previo. Ángela Amaya, abogada especializada en propiedad intelectual, explicó que en casos como este, la SIC debe analizar tanto el momento en que se presenta la solicitud de registro como la documentación que respalde el uso anterior de la marca.

Aunque Karol G presentó su solicitud antes que los Quevedo, estos últimos aseguran tener pruebas suficientes para demostrar su prioridad en el uso del nombre. Si la Superintendencia considera que los Quevedo tienen la documentación adecuada para validar su reclamo, la solicitud de la cantante podría no ser aprobada.

En caso de que la SIC determine que los Quevedo tienen la evidencia suficiente para respaldar su derecho sobre el nombre, el registro solicitado por Karol G podría prevalecer, y la cantante tendría que abandonar el uso de la marca El Callejón del Gato para su discoteca.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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