Según la Ley 1857 de 2017, el empleador deberá brindar a su empleado una jornada laboral semestral para compartir con su familia, es decir, dos días ‘libres’ al año.
«Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario», dice la ley.

Las jornadas deben ser respetadas y proporcionadas por el empleador, ya sea una empresa o un jefe. Si estos incumplen con este día, pueden ser sancionados a través de una multa por parte del Ministerio de Trabajo.
Tenga en cuenta:
– El empleador no puede solicitar prueba de que el empleado utilizó este día libre para fines familiares.
– El jefe no está obligado a designar una nueva fecha de día libre familiar para empleados ausentes (con incapacidades, en vacaciones o licencias).
– La ley no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar.
Conozca toda la normativa sobre este día en el siguiente link: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60092587/CONCEPTO+UNIFICADO+++Ley+1857+de+2017.pdf
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