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Corte Constitucional declara libre la comercialización de aguardiente en todo el país

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La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucional la potestad que tenían los gobernadores para imponer restricciones a la comercialización de aguardientes y otros licores destilados provenientes de otras regiones dentro de su territorio.

Esta decisión afecta directamente el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía la suspensión de permisos de introducción de licores de otras zonas como una medida de protección a la producción local.

Con la sentencia, los consumidores colombianos podrán ahora elegir libremente qué marcas de aguardiente desean consumir sin importar su lugar de residencia.

La Ley 1816 de 2016 establecía el régimen del monopolio rentístico de los licores destilados, permitiendo a los departamentos suspender permisos de introducción de licores de otras regiones con el objetivo de favorecer la producción local.

Sin embargo, la Corte consideró que esta norma era una herencia colonial que limitaba la libre competencia y el derecho de los consumidores.

Didier Tavera, director de la Federación Nacional de Departamentos, explicó anteriormente que 24 departamentos en Colombia ejercen el monopolio sobre la introducción de licores destilados, otorgando permisos de importación por un periodo de 10 años con posibilidad de renovación.

Además, señaló que 15 departamentos controlan directamente la producción de estos licores, siendo ocho de ellos administrados por empresas con participación gubernamental y siete mediante contratos con terceros.

La demanda que llevó a esta decisión fue interpuesta por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa, quienes argumentaron que las restricciones vulneraban principios fundamentales de la Constitución, como la libre competencia, la libertad de elección de los consumidores y el adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.

La Corte concluyó que los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 violaban varios artículos de la Constitución, especialmente el artículo 333, que protege la libre competencia, y el artículo 336, que regula los monopolios rentísticos.

Según los magistrados, la medida restringía de manera absoluta la libertad de los consumidores para elegir qué aguardiente consumir, afectando la competencia y reduciendo la variedad de opciones en el mercado.

Asimismo, el alto tribunal determinó que la medida carecía de idoneidad, pues no cumplía con el requisito de ser una solución adecuada para el problema que pretendía abordar.

Además, excedía los límites constitucionales al otorgar una ventaja desproporcionada a los productores locales en detrimento de la libre competencia y la diversidad del mercado de licores en Colombia.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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