Ante las investigaciones que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la presunta violación de topes en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez, el Consejo de Estado confirmó que el ente electoral es el competente para adelantar estos procedimientos.
Sin embargo, en auto publicado el día de hoy, dejó claro que en la normatividad vigente es la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, el estamento encargado en definir la destitución del Presidente de la República con la información entregada por el CNE.
“Corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar las actuaciones administrativas tendientes a la investigación y posterior decisión de fondo frente a los hechos que constituyan una violación de topes de la campaña electoral; terminada esa etapa y, encontrándose mérito, se debe remitir lo pertinente a la autoridad que resulte competente, según el cargo, a efectos de dar aplicación a la sanción de pérdida del cargo”, afirma el Consejo de Estado en el documento.
El alto tribunal resolvió un recurso de súplica y dejó en firme la decisión del auto del 20 de mayo del 20241, por medio del cual se declaró la falta de jurisdicción del Consejo de Estado para decretar la pérdida de estos cargos.
Y es que CNE inició investigaciones sobre la financiación de la campaña de Gustavo Petro para llegar a la presidencia por presunta violación de los topes, hecho ante el cual los defensores del actual mandatario nacional habían afirmado que el ente electoral no tenía la jurisdicción para investigar dicha campaña, por tratarse del presidente actual.
De llegar la información a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, dependería de los congresistas la decisión de sacar o no del cargo de presidente a Gustavo Petro.
Es importante recordar que desde que se creó el estamento para investigar al Presidente de la República, en la Constitución de 1991, nunca se ha tomado la decisión de apartar a un presidente de su cargo.
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