En Colombia, las leyes fiscales establecen que todo ciudadano contribuyente debe declarar renta si supera ciertos topes establecidos sobre el patrimonio bruto al final del año anterior, en este caso, el 2023.
Esto incluye también a las personas pensionadas, quienes, al igual que las personas naturales, deben estar al tanto de sus ingresos, egresos e inversiones para cumplir con esta obligación tributaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Topes establecidos para el año gravable 2023
Para el año gravable 2023, la DIAN ha fijado los siguientes topes que determinan si una persona debe declarar renta:
– Patrimonio bruto al último día del año 2023 superior a $190,854,000.
– Ingresos totales superiores a $59,377,000.
– Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $59,377,000.
– Compras y consumos superiores a $59,377,000.
– Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $59,377,000.
Consideraciones especiales para personas pensionadas
Es fundamental que las personas pensionadas tengan en cuenta que, según el Estatuto Tributario, las pensiones mensuales inferiores a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, alrededor de 47 millones de pesos anuales para este año, no están gravadas con el impuesto sobre la renta.
Requisitos para que los pensionados declaren renta
La DIAN ha establecido una serie de criterios para que las personas pensionadas determinen si deben declarar renta.
Los pensionados deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido un valor igual o superior a 1.500 UVT durante el año gravable, es decir, $190,854,000.
2. Tener ingresos iguales o superiores a 4.800 UVT, un total de $59,377,000.
3. Realizar consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a 1.500 UVT, $59,377,000.
4. Tener consignaciones bancarias e inversiones financieras iguales o superiores a 1.500 UVT, $59,377,000.
Documentación requerida
Los pensionados deben contar con la siguiente documentación financiera para el año gravable:
– Comprobantes de pensiones.
– Certificados de ingresos para personas naturales independientes o empleados.
– Documentos de educación aplicables.
– Certificados de cualquier otro ingreso obtenido.
Fechas importantes para la declaración de renta
Es obligatorio que los pensionados cuenten con el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, incluyendo todos los datos sobre su actividad económica correspondiente. Los pensionados están clasificados bajo la categoría ‘0020 Pensionado’.
La DIAN establece las fechas para la declaración de renta según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Es crucial que los pensionados estén al tanto de estas fechas para evitar multas y sobrecostos por declaraciones tardías.
Aquí le dejamos las fechas en las que se realizarán en este 2024:
1 y 2: 12 de agosto del 2024
3 y 4: 13 de agosto del 2024
5 y 6: 14 de agosto del 2024
7 y 8:15 de agosto del 2024
9 y 10: 16 de agosto del 2024
11 y 12: 20 de agosto del 2024
13 y 14: 21 de agosto del 2024
15 y 16: 22 de agosto del 2024
17 y 18: 23 de agosto del 2024
19 y 20: 26 de agosto del 2024
21 y 22: 27 de agosto del 2024
23 y 24: 28 de agosto del 2024
25 y 26: 29 de agosto del 2024
27 y 28: 2 de septiembre del 2024
29 y 30: 3 de septiembre del 2024
31 y 32: 4 de septiembre del 2024
33 y 34: 5 de septiembre del 2024
35 y 36: 6 de septiembre del 2024
37 y 38: 9 de septiembre del 2024
39 y 40: 10 de septiembre del 2024
41 y 42: 11 de septiembre del 2024
43 y 44: 12 de septiembre del 2024
45 y 46: 13 de septiembre del 2024
47 y 48: 16 de septiembre del 2024
49 y 50: 17 de septiembre del 2024
51 y 52: 18 de septiembre del 2024
53 y 54: 19 de septiembre del 2024
55 y 56: 20 de septiembre del 2024
57 y 58: 23 de septiembre del 2024
59 y 60: 24 de septiembre del 2024
61 y 62: 25 de septiembre del 2024
63 y 64: 26 de septiembre del 2024
65 y 66: 27 de septiembre del 2024
67 y 68: 1 de octubre del 2024
69 y 70: 2 de octubre del 2024
71 y 72: 3 de octubre del 2024
73 y 74: 4 de octubre del 2024
75 y 76: 7 de octubre del 2024
77 y 78: 8 de octubre del 2024
79 y 80: 9 de octubre del 2024
81 y 82: 10 de octubre del 2024
83 y 84: 11 de octubre del 2024
85 y 86: 15 de octubre del 2024
87 y 88: 16 de octubre del 2024
89 y 90: 17 de octubre del 2024
91 y 92: 18 de octubre del 2024
93 y 94: 21 de octubre del 2024
95 y 96: 22 de octubre del 2024
97 y 98: 23 de octubre del 2024
99 y 00: 24 de octubre del 2024.
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