El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que anuló la elección de Héctor Rangel Palacios como alcalde de Apartadó para el periodo 2024-2027.
La decisión, proferida el 22 de agosto de 2024 bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, responde a una demanda interpuesta por John Jairo Aristizábal, quien acusaba a Rangel de incurrir en doble militancia, violando las normas del régimen electoral colombiano.
Doble militancia y la nulidad de la elección
La demanda, presentada a principios de 2024, señalaba que Rangel, elegido con más de 28.000 votos, apoyó públicamente a varios candidatos del Partido Independientes, a pesar de estar adscrito al Partido Liberal. En redes sociales, manifestó su respaldo a políticos como José Velásquez, Oscar Sánchez y Walter Salas, lo que constituyó una transgresión al compromiso de lealtad hacia su partido.
El fallo inicial del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 20 de mayo de 2024, ya había anulado la elección por estos hechos. Ahora, el Consejo de Estado ratificó la sentencia, confirmando que Rangel incurrió en doble militancia, en contravención del artículo 107 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011, que prohíbe promocionar candidatos de otros partidos.
Implicaciones del fallo
El Consejo de Estado también resolvió que la Registraduría Nacional del Estado Civil no tenía responsabilidad directa en la nulidad electoral, limitando su intervención en el proceso. La sentencia deja a Héctor Rangel inhabilitado para continuar como alcalde, y el Gobernador de Antioquia deberá designar un alcalde encargado mientras se convocan nuevas elecciones en Apartadó.
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