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Atención: Ya no habrá «megapensiones» en Colombia; así quedó la nueva reforma pensional

La Corte Constitucional avaló 85 artículos de la reforma pensional con una votación de 7 a 1, pero ordenó al Congreso corregir el trámite de varios puntos antes de su aplicación.

La Corte Constitucional tomó una decisión clave sobre la reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro.

Tras más de nueve horas de discusión, la Sala Plena avaló el trámite de 85 artículos, con siete magistrados a favor y el conjuez Carlos Pablo Márquez en contra.

El alto tribunal determinó que la reforma pensional entrará en vigor en abril de 2027, dando un periodo de preparación antes de que las nuevas reglas comiencen a aplicarse.

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Sin embargo, la Corte ordenó a la Cámara de Representantes rehacer la discusión de varios apartes de la ley.

En total, deberán revisarse 10 puntos, entre ellos dos artículos completos y modificaciones relacionadas con otros seis aspectos.

La Cámara tendrá 30 días hábiles para subsanar las irregularidades de procedimiento señaladas por el tribunal.

¿Por qué volvió a la Corte la reforma pensional?

La decisión tiene su origen en 2025, cuando la Corte Constitucional determinó que durante el último debate de la reforma en la Cámara no se había garantizado una deliberación adecuada sobre el articulado.

Por esa razón, el 17 de junio de 2025, el alto tribunal ordenó devolver la reforma al Congreso para corregir el procedimiento.

Posteriormente, el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias y el Congreso volvió a discutir la iniciativa. La Corte debía establecer si esta nueva actuación había cumplido con las condiciones exigidas.

La magistrada Paola Andrea Meneses había presentado una ponencia en la que consideraba que las irregularidades no habían sido corregidas y planteaba devolver nuevamente el proyecto a la Cámara.

Finalmente, la Sala Plena optó por mantener la mayor parte de la reforma, pero condicionó su trámite y aplicación a la corrección de los puntos pendientes.

¿Se acaban las megapensiones?

Sí, el nuevo sistema establece un umbral de 2,3 salarios mínimos. Esto significa que:

– Obligatoriedad en Colpensiones: Todos los trabajadores en Colombia deberán cotizar obligatoriamente en Colpensiones por sus ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos.

– Ahorro en fondos privados: Los valores o aportes que estén por encima de ese límite de 2,3 salarios mínimos se irán al fondo de pensiones privado que elija el afiliado (administración de ahorro individual).

– Fin de la competencia directa: Se elimina el modelo anterior donde las personas elegían competir entre regímenes por la totalidad de su mesada alta, limitando así los subsidios estatales masivos a las pensiones más altas (las llamadas megapensiones).

Reforma pensional: ¿qué sigue?

Ahora la Cámara de Representantes deberá volver a discutir los apartes señalados por la Corte dentro del plazo establecido. Mientras tanto, los 85 artículos avalados tendrán como fecha de entrada en vigencia abril de 2027.

La decisión representa un paso importante para el futuro del sistema pensional colombiano, que involucra los ahorros y las condiciones de retiro de millones de ciudadanos.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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