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Consejo de Estado pone las reglas: Así debe fundamentar el Gobierno el aumento del salario mínimo

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijaba en 23,78% el aumento del salario mínimo para 2026. La medida cautelar deja en pausa el ajuste mientras se estudia de fondo la demanda que cuestiona su legalidad.

Con la decisión, el Gobierno nacional deberá expedir en un plazo máximo de ocho días un nuevo acto administrativo de carácter transitorio, ajustado a los parámetros legales y constitucionales vigentes.

Los criterios que deberán tenerse en cuenta

El alto tribunal señaló que el principal referente será la inflación real de 2025, medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

Además, ordenó incluir:

– La meta de inflación de 2026 fijada por el Banco de la República en 3%.

– Las cifras oficiales de productividad del Dane: Productividad Total de los Factores (0,91%), productividad laboral por hora (0,57%) y productividad por persona empleada (-0,32%).

– La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025 (2,81%).

– El comportamiento del PIB, con un crecimiento de 3,6% en el tercer trimestre y 2,8% en el acumulado anual.

Todos estos elementos deberán integrarse en la discusión técnica que sustente el nuevo decreto.

Aumento estaría entre 6% y 7%

Uno de los puntos centrales del debate es la fórmula legal basada en la suma de inflación y productividad. Demandantes sostienen que el cálculo adecuado es adicionar la inflación causada en 2025 (5,30%) y la Productividad Total de los Factores (0,91%), lo que daría un incremento de 6,21%.

Centros de análisis como Fedesarrollo y Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) coinciden en que el “techo técnico” estaría entre el 6% y el 7%, rango que permitiría equilibrar la protección del ingreso real con la estabilidad macroeconómica.

Exigencias constitucionales y motivación del decreto

El Consejo de Estado recordó que el nuevo ajuste deberá respetar principios constitucionales como la especial protección al trabajo, la remuneración mínima, vital y móvil, y la función social de la empresa.

Asimismo, el Gobierno deberá sustentar de manera clara y verificable la cifra adoptada, explicar la operación aritmética utilizada, detallar el peso de cada variable y respaldar las estadísticas con fuentes oficiales.

Aunque podrá tomar como insumo auxiliar conceptos como el “salario vital” promovido por la Organización Internacional del Trabajo, el tribunal advirtió que estos no pueden reemplazar los parámetros legales establecidos en la Ley 278 de 1996.

También pueden leer: Salario mínimo se pagará con alza del 23,7% este 15 de febrero, pese a suspensión del Consejo de Estado

John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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