El gobierno nacional dio a conocer el decreto a través se fija el calendario tributario para el próximo años y que es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones con la DIAN.
Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 se fijaron las fechas límite para presentar impuestos ante la DIAN, estas solo incluyen días hábiles es decir de lunes a viernes.
El impuesto de renta para grandes contribuyentes se paga en tres cuotas, el día límite depende del último número del NIT y están distribuidos de la siguiente manera:
- Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
- Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.
Mientras tanto el impuesto de renta para las empresas que no están catalogadas como grandes contribuyentes pagan lo correspondiente en dos cuotas del mismo valor y distribuidas en los dos semestres de año, cuya fecha exacta depende del último digito del Nit.
En la primera de las fechas deben presentar la declaración y pagar la primera cuota mientras que el siguiente pago se programa para el segundo semestre del año.
Las fechas establecidas por la DIAN para esto, son las siguientes:
- Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
- Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
Mientras que las personas naturales que cumplen con los requisitos de declarar renta, ya sea por los activos que poseen o por los ingresos recibidos durante el 2023 deberán presentar la declaración de renta y pagar el monto correspondiente entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2024, según el último digito de la cédula.
A esto se suma el pago del IVA por parte de las empresas que facturan y deben cobrarlo a los clientes, que se realiza cada dos meses si los ingresos superan los $3.900 millones o cada cuatro meses si los ingresos del año 2023 estuvieron por debajo de esa cifra.
Por otro lado los restaurantes, que declaran Impuesto al Consumo, deben realizar dichas declaraciones y pagos cada dos meses, mientras que la retención en la fuente, solo para aquellos que son autor retenedores, lo deben realizar mensual.
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Es por esto que si usted tiene un negocio, ya sea persona natural o jurídica, es fundamental que tenga presentes las fechas establecidas por la DIAN, ya que un retraso implica costosas multas y sanciones por parte de la dirección de impuestos.





