¿Se puede o no, cobrar el impuesto de seguridad en los servicios públicos?

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La reciente circular de la Superintendencia de Servicios Públicos generó incertidumbre en Antioquia sobre el cobro del impuesto de seguridad a través de las facturas de servicios públicos.

Según la normativa, no se pueden realizar cobros adicionales a los establecidos, salvo aquellos permitidos por la Ley 142 de 1994.

No obstante, la directriz también indica que cualquier cobro adicional debe contar con la autorización expresa y escrita del usuario.

En este contexto, el diputado antioqueño Juan Felipe Vélez sostuvo que el impuesto podría aplicarse si el usuario acepta el servicio adicional.

El abogado Óscar David Santamaría, por su parte, explicó a RCN Radio que el impuesto de seguridad fue aprobado mediante una ordenanza de la Asamblea de Antioquia, lo que implica que su cobro solo podría anularse mediante una demanda de nulidad.

Por ahora, el cobro del impuesto sigue generando expectativa en la región, a la espera de decisiones administrativas y judiciales que clarifiquen su aplicabilidad.

Consulte aquí la circular: Circular Superservicios

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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