La nueva reforma al sistema pensional en Colombia, aprobada por el Congreso el año pasado, introduce cambios significativos en los criterios para heredar una pensión.
Esta normativa, que deberá ser reglamentada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, entrará en vigor a partir de julio de este año, salvo modificaciones derivadas de posibles demandas a la iniciativa.
La reforma mantiene algunos beneficios esenciales, como la posibilidad de que ciertos familiares puedan heredar la pensión.
Según lo establecido, los beneficiarios serán:
– Cónyuge o pareja permanente, con al menos cinco años de convivencia.
– Hijos menores de 18 años.
– Hijos entre 18 y 25 años, si son estudiantes dependientes económicamente.
– Hijos en condiciones de invalidez, mientras subsistan estas condiciones.
– Hermanos inválidos o menores de edad, siempre que dependieran económicamente del pensionado.
– Padres, si dependían económicamente del fallecido.
En cuanto al monto, se establece que la pensión heredada será equivalente al 100 % de la que recibía el titular.
Para los casos de mesada de sobrevivientes, por muerte del afiliado, el valor será del 45 % del ingreso base de liquidación, incrementándose en un 2 % por cada 50 semanas adicionales cotizadas.
No obstante, las parejas separadas de hecho por más de cinco años antes del fallecimiento del titular quedarán excluidas del derecho a heredar.
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