¡Ojo! Advierten que reforma laboral quitaría festivos y domingos de descanso

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La sanción presidencial de la Reforma Laboral el pasado 25 de junio ha desatado una ola de críticas por parte de abogados laboralistas, quienes consideran que uno de los cambios introducidos podría debilitar la protección histórica del descanso dominical y afectar significativamente el pago de recargos por trabajo en días festivos.

La controversia gira en torno a la nueva redacción del artículo 14 de la reforma, que modifica de manera sustancial el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

Este artículo ahora se titula “Remuneración en días de descanso obligatorio” e introduce una figura que ha encendido las alarmas: la posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden por escrito que el día de descanso obligatorio sea diferente al domingo. En ausencia de dicho acuerdo, se presumirá que el descanso será dominical.

El abogado laboralista Sebastián Galeano fue uno de los primeros en alertar sobre los posibles efectos adversos de esta modificación.

Según el jurista, el cambio abre la puerta a que los empleadores establezcan días de descanso en jornadas laborales de baja actividad, como martes o miércoles, lo que podría traducirse en una pérdida de hasta 11 días festivos al año para los trabajadores, si se institucionaliza un descanso diferente al domingo.

“El descanso obligatorio era el domingo, y excepcionalmente se podía cambiar por el sábado, no por cualquier día de la semana como está en la nueva ley. Esto hace que si los empleadores fijan el descanso en un lunes, por ejemplo, se pierdan festivos que tradicionalmente coincidían con domingos”, explicó Galeano.

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Esta preocupación es compartida por otros expertos. Carlos Felipe Vargas, también abogado laboralista, señaló que el nuevo marco normativo transforma radicalmente la dinámica laboral en sectores como la restauración, el comercio y el entretenimiento, donde la actividad se concentra precisamente durante los fines de semana.

“Lo que implica es que si estamos en un restaurante o bar que funciona los fines de semana, se puede elegir un día de menor flujo, como martes o miércoles, para que los empleados descansen. En ese caso, si trabajan el domingo, ya no se les pagaría el recargo dominical, sino únicamente si laboran en su nuevo día de descanso”, puntualizó Vargas.

Frente a estas críticas, la representante a la Cámara por el Pacto Histórico y ponente de la reforma, María Fernanda Carrascal, defendió la medida argumentando que el espíritu de la norma no busca desproteger a los trabajadores ni permitir que las empresas eludan sus obligaciones.

“El domingo, por tradición, se ha considerado el día de descanso, pero lo que la ley reconoce es el derecho a un descanso semanal. Ese día puede pactarse entre las partes y si se trabaja en esa jornada específica, cualquiera que sea, debe reconocerse el recargo correspondiente”, explicó la congresista.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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