¿Quiénes deben y quiénes no deben emitir factura electrónica en Colombia? La DIAN lo aclara

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La factura electrónica se ha consolidado como una herramienta clave en el proceso de modernización tributaria en Colombia. De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este documento es la “evolución de la factura tradicional”, con plena validez legal, y se caracteriza por su generación, validación, expedición, recepción, rechazo y conservación en formato digital.

Más allá de representar una innovación tecnológica, la factura electrónica es un soporte esencial de las transacciones de venta de bienes y servicios, con beneficios para la eficiencia administrativa, el control fiscal y la transparencia tributaria.

Sin embargo, persisten dudas en la ciudadanía sobre quiénes están obligados a implementarla y quiénes no.

Aunque se sabe que las personas jurídicas deben expedir factura electrónica, existen excepciones tanto en el sector empresarial como en el de las personas naturales.

¿Quiénes NO están obligados a emitir factura electrónica?

Según la normativa vigente, particularmente el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, la DIAN establece que las siguientes entidades y personas no están obligadas a expedir factura electrónica:

– Entidades del sector financiero como bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.

– Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados, exclusivamente en sus operaciones financieras.

– Los responsables del régimen simplificado.

– Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, respecto a estos productos.

– Empresas prestadoras del servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.

– Prestadores de servicios de baños públicos.

– Personas naturales que trabajen bajo relación laboral o legal y reglamentaria.

– Personas naturales que vendan únicamente bienes excluidos del IVA o presten servicios no gravados, siempre que no superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos para el régimen simplificado.

¿Quiénes SÍ deben facturar electrónicamente?

La DIAN también ha precisado los perfiles obligados a implementar la facturación electrónica:

– Personas jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

– Personas naturales que vendan bienes o presten servicios y cuyos ingresos brutos anuales superen las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que equivale a $164.727.500 en 2025.

– Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

– Personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que tengan más de un establecimiento de comercio.

– Contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST).

¿Y las personas naturales?

Aunque comúnmente se cree que las personas naturales están exentas, la DIAN aclara que sí existen excepciones. No están obligadas a facturar electrónicamente aquellas personas naturales que:

– No sean responsables del IVA o del Impuesto al Consumo.

– Únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados, siempre y cuando sus ingresos no superen los 3.500 UVT anuales.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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