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Estos son los nueve municipios donde se aplaza la declaración de renta

El Ministerio de Hacienda propuso modificar temporalmente los plazos para declarar renta y cumplir otras obligaciones tributarias en nueve municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

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El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que contempla el aplazamiento de la declaración de renta y las retenciones en la fuente para contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados por el terremoto registrado en Colombia.

La medida se plantea luego de que la Dian reportara daños físicos en algunas de sus sedes ubicadas en las zonas afectadas.

Estos son los nueve municipios donde se aplaza la declaración de renta

Inicialmente, el beneficio aplicaría a personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención con domicilio fiscal en:

– Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
– Risaralda: Pereira.
– Quindío: Armenia.
– Caldas: Manizales.
– Chocó: Quibdó.
– Cauca: Popayán.

El Gobierno podría ampliar posteriormente la lista si la UNGRD identifica oficialmente otros municipios como gravemente afectados por el terremoto.

¿Cuándo se podrá declarar renta?

El proyecto modifica los vencimientos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025.

Los contribuyentes que tenían vencimientos en agosto, septiembre y octubre tendrían un nuevo calendario entre finales de octubre y noviembre de 2026, lo que representa un aplazamiento cercano a dos meses.

Las nuevas fechas dependerán de los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT. Por ejemplo, las terminaciones 01 y 02 tendrían como límite el décimo octavo día hábil de octubre, mientras que las terminaciones 25 y 26 llegarían hasta el noveno día hábil de noviembre.

El RUT será determinante

Para acceder a los plazos especiales se tendrá en cuenta el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026, fecha del terremoto.

Los cambios realizados posteriormente en el RUT no permitirían acceder al beneficio de manera retroactiva.

La propuesta no modifica los impuestos, tarifas, bases gravables ni los sujetos obligados. El cambio se limita temporalmente a las fechas para cumplir las obligaciones tributarias.

También pueden leer: «Declaramos la emergencia nacional»: De la Espriella anuncia medidas drásticas desde Armenia por el terremoto

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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