El Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió un precedente que redefine el manejo de las cuentas institucionales en redes sociales.
En una decisión que podría marcar la pauta para futuras administraciones, la corporación recordó que ninguna entidad pública puede utilizar sus plataformas oficiales para difundir mensajes ajenos a su misión, incluso cuando dichos contenidos provengan del propio Gobierno Nacional.
El pronunciamiento surgió tras analizar varias publicaciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC) en X, donde la entidad compartió piezas y mensajes del Ejecutivo relacionados con la crisis de la Nueva EPS y la convocatoria a una movilización nacional.
Las publicaciones incluían etiquetas como #SeRobaronLaSalud y #El24ALaPlaza, elementos que, según la Sala, no guardan relación con la naturaleza técnica y científica del SGC.
Para el Tribunal, ese tipo de difusión constituye un uso indebido de recursos públicos, ya que desvía la publicidad oficial hacia fines que no corresponden a las funciones legales de la entidad.
La sentencia hace hincapié en que la publicidad estatal es legítima únicamente cuando cumple un propósito informativo, objetivo y estrictamente vinculado con los planes, servicios o programas propios de cada institución.
El fallo recuerda además que promover campañas gubernamentales, figuras públicas, partidos o narrativas políticas desde cuentas oficiales va en contra de las prohibiciones expresas del Estatuto Anticorrupción.
La Sala precisó que el principio de coordinación entre entidades no puede interpretarse como una autorización para replicar propaganda política o gubernamental.
Aunque la decisión se originó en las actuaciones del SGC, su impacto se extiende a todo el sector público.
El Tribunal advirtió que ninguna entidad estatal puede usar sus redes para amplificar mensajes del Ejecutivo que no guarden relación con su objeto misional, ni para convocar a manifestaciones o actos públicos que tengan un componente político.
Además, ordenó implementar protocolos internos que eviten la repetición de este tipo de conductas.
El fallo llega en medio de meses de debate sobre el uso de cuentas oficiales para promover contenidos impulsados por el Gobierno.
Sin embargo, la decisión va más allá de la coyuntura: establece una regla de obligatorio cumplimiento para cualquier administración, presente o futura.
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