La tan esperada prima de fin de año está a pocos días de llegar a las cuentas bancarias de miles de trabajadores colombianos con contratos que otorgan este beneficio.
Sin embargo, no todos conocen que hay algunos empleados que podrán recibir dos pagos en diciembre.
La prima de servicios en Colombia
El Ministerio de Justicia explica que la prima de servicios es una prestación laboral obligatoria que equivale a un mes de salario anual, dividido en dos cuotas: la primera se paga en junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.
Este pago es una forma de retribuir los beneficios económicos y sociales que el trabajador aporta a la empresa.
La doble prima en diciembre
Existen algunos trabajadores que podrían recibir un pago adicional conocido como prima extralegal. Este tipo de prima no es una obligación legal para las empresas y solo se otorga si hay un acuerdo específico entre el empleador y el trabajador.
Según Andrés Pérez Forero, experto en derecho laboral, la prima extralegal es un beneficio fuera del marco de la ley, lo que significa que los trabajadores del sector público no la reciben, ya que sus bonificaciones y pagos están regulados estrictamente por la ley.
Este beneficio suele estar reservado para empleados de empresas privadas que han firmado pactos colectivos donde se estipulan bonificaciones adicionales.
Pactos colectivos
El Ministerio de Justicia define los pactos colectivos como acuerdos por escrito entre trabajadores no sindicalizados y sus empleadores, con el fin de regular condiciones laborales que pueden incluir incentivos, primas extralegales y otros beneficios.
El valor de la prima extralegal varía y depende del acuerdo al que lleguen las partes.
¿Quiénes reciben la prima de diciembre en Colombia?
– Empleados públicos y privados
– Trabajadores en situación de incapacidad o licencia de maternidad
– Empleados que han trabajado solo parte del año
– Trabajadores domésticos, choferes domésticos, empleados por días y trabajadores de finca
¿Quiénes no reciben la prima de diciembre en Colombia?
Aunque la prima de servicios es obligatoria para la mayoría de los trabajadores, existen excepción que la ley contempla:
– Trabajadores con contrato de aprendizaje
– Trabajadores independientes
– Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios
– Trabajadores transitorios
– Trabajadores con salario integral
– Empleados ocasionales o temporales.
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