A pocos días de que finalice 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya puso en marcha el calendario tributario de 2026, un documento clave que define los principales vencimientos de impuestos nacionales que deberán atender empresas, personas naturales y demás responsables fiscales desde enero.
El cronograma agrupa obligaciones correspondientes al cierre del año gravable 2025, entre las que se encuentran la presentación y pago del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tanto en modalidad bimestral como cuatrimestral, las retenciones en la fuente, los anticipos del Régimen Simple de Tributación (RST) y otros tributos como el impuesto a la gasolina, al carbono y al consumo.
Según el calendario oficial, buena parte de estos vencimientos están determinados por el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), con plazos que irán del 13 al 26 de enero de 2026 para distintos impuestos nacionales.
Personas naturales: la renta se declara en el segundo semestre
En el caso de las personas naturales, el grueso de las responsabilidades fiscales se concentra en la segunda mitad del año, periodo en el que millones de colombianos deben presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable anterior.
De acuerdo con la DIAN, el calendario para declarar y pagar renta en 2026 se extenderá entre agosto, septiembre y octubre, con fechas escalonadas según los dos últimos dígitos del NIT:
– Agosto: El proceso inicia el 12 de agosto para los contribuyentes con NIT terminados en 01 y 02, y avanza de forma progresiva durante el mes.
– Septiembre: Continúan los vencimientos para los dígitos intermedios, cerrando el mes con los NIT terminados en 65 y 66.
– Octubre: El ciclo finaliza el 26 de octubre, fecha límite para quienes tienen NIT terminados en 99 y 00.
Personas jurídicas y grandes contribuyentes: pago en dos cuotas
Mientras las personas naturales se preparan para cumplir en el segundo semestre, las empresas y grandes contribuyentes enfrentan un esquema distinto.
Para las personas jurídicas, el impuesto de renta se paga en dos cuotas durante el segundo trimestre del año:
– Primera cuota: Se debe cancelar en mayo de 2026.
– Segunda cuota y declaración: El segundo pago y la presentación de la declaración consolidada se realizan en julio de 2026.
Al igual que en otros tributos, la fecha exacta dentro de cada mes depende del último dígito del NIT de la empresa.
IVA bimestral y cuatrimestral: quién declara y cuándo
La DIAN también recordó que la periodicidad del IVA depende de los ingresos brutos del responsable a 31 de diciembre de 2025:
– IVA bimestral: Aplica para quienes registraron ingresos iguales o superiores a $4.329.980.000. Estos contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre noviembre–diciembre de 2025.
– IVA cuatrimestral: Aplica para responsables con ingresos inferiores a ese monto, quienes deberán declarar y pagar el IVA del cuatrimestre septiembre–diciembre de 2025.
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