La llegada del fin de año trae consigo uno de los pagos más esperados por los trabajadores colombianos: la prima de servicios.
Sin embargo, tras la aprobación de la reforma laboral en junio de este año, muchos empleados han manifestado dudas sobre cómo se realizará este desembolso y si habrá modificaciones en su cálculo.
De acuerdo con lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios equivale a un salario mensual por cada año trabajado. Este beneficio se paga en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. En ambos casos, se calcula proporcionalmente al tiempo laborado durante el semestre correspondiente.
Para este 2025, los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos vigentes también recibirán el auxilio de transporte, cuyo valor alcanza los $811.750 para quienes ganan el salario mínimo.
Cabe destacar que este beneficio aplica únicamente para trabajadores con contrato laboral, ya sea en el sector público, privado o de servicio doméstico. Por el contrario, independientes, contratistas por prestación de servicios y aprendices no tienen derecho al pago de prima.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el pago de la prima se suspende para quienes hayan tenido incapacidades laborales superiores a 180 días, lo que equivale aproximadamente a seis meses de ausencia.
En el caso de los pensionados de Colpensiones, estos reciben la denominada “Mesada 13”, una mensualidad adicional que se entrega durante la primera quincena de diciembre.
La reforma laboral aprobada en junio de 2025 introdujo varios cambios en materia de recargos nocturnos y festivos, los cuales empezarán a aplicarse de manera progresiva.
A partir del 1 de julio de 2025, el recargo dominical y festivo será del 80% del valor de la hora ordinaria, aumentando al 90% en 2026 y al 100% en 2027. Además, la jornada nocturna se extenderá desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., a partir del 26 de diciembre de este año.
Pese a estos ajustes, el valor de la prima de servicios no sufrirá modificaciones, ya que la reforma no alteró su base de cálculo. No obstante, los trabajadores que laboren en fechas especiales, como el 1 de enero, sí percibirán un incremento en el pago de los recargos festivos establecidos en la nueva normativa.
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