¡Atentos! Darán amnistía a deudores de multas de tránsito, ¿Cómo será?, aquí le contamos

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El Congreso de la República estableció bajo la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, una amnistía a deudores de multas de tránsito, el cual posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas y se dictan otras disposiciones.

Esta ley, permite que los deudores de multas de tránsito hasta el 31 de mayo de 2020 e incluso quienes hayan incumplido acuerdos de pago, puedan pagar solo el 50% del capital sin interés y hacer acuerdos de pago diferidos hasta por un año.

Para la abogada de VML, Ariana Mira «es muy importante que antes de realizar el pago o formalizar acuerdos de pago soliciten la aplicación de la prescripción a todas las sanciones que hayan dejado de cobrarse por los organismos de transito después de 3 años de haberse cometido la infracción o 3 años después de haberse expedido el mandamiento de pago. La prescripción es obligación de aplicarse de oficio por las autoridades, pero no lo hacen y entonces hay que pedirse por cada ciudadano».

En el SIMIT se podrán dar cuenta de cuales tienen mas de tres años después de que se cometió la infracción y cuales después del mandamiento de pago tienen mas de 3 años y no se han cobrado.

Ariana Mira también enfatizó que «recuerden no pagar ningún comparendo por velocidad, pico y placa, semáforo, pues ya hay sentencia de la corte que indica que debe identificar el conductor, para esto se lleva un derecho de petición para que los bajen del sistema, las de SOAT y técnico mecánica si se deben pagar porque van al propietario».

Esta Ley tendría dos faltantes:

1. La sanción presidencial
2. La reglamentación de cada uno de los municipios.

Por último, recuerden que no aplica para comparendos por embriaguez.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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