Atención: Para imponer una fotomulta deberán identificar plenamente a los conductores infractores

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La Corte Constitucional hizo público el día de hoy el fallo donde conceptuó que las cámaras conocidas como «salvavidas» que imponen «fotomultas» deberán identificar plenamente a los conductores infractores.

Recordemos que el pasado 6 de febrero se conoció un comunicado por medio del cual el alto tribunal advertía «no se puede imponer una multa a las personas (sic) que no ha cometido una «infracción», y que las infracciones de tránsito solo deberán ser pagadas por la persona que la cometió y no por el dueño del vehículo.

Sobre ese presupuesto jurídico, se tumbó un parágrafo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 el cual declaraba al propietario del carro como responsable de la infracción cometida, dejando en manos del Congreso la responsabilidad regular nuevamente de la operación de las cámaras de fotodetección.

Ahora que se conoce el alcance de la medida, luego de la totalidad de dicha sentencia C-038 de 2020 y sus salvamentos de voto fueron publicados.

La Corte Constitucional calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma y la dejó sin efecto. Además señala que se debe respetar la presunción de inocencia.

Finalmente, la Corte reitera que es el Congreso al que le corresponde el ejercicio de la reserva constitucional de la ley en materia sancionatoria.

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John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
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