La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en su totalidad la reforma pensional presentada por el gobierno, tras varios días de intensos debates.
El texto, presentado por los ponentes, fue tramitado casi sin modificaciones al articulado original.
En este tercer debate en el Congreso de la República, se aprobaron 94 artículos, incluyendo los más polémicos que habían sido objeto de intenso debate en el Senado. Sin embargo, en la Comisión de Cámara, la reforma no encontró mayor oposición debido al respaldo mayoritario con el que cuenta en esta instancia.
El artículo 20, uno de los más disputados en la reforma, establece el umbral de cotización a Colpensiones. Según lo aprobado, los afiliados con ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes deben cotizar al Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Por encima de este umbral, las cotizaciones adicionales se destinarán al Componente Complementario de Ahorro Individual, manejado por Fondos Privados.
El artículo 92 designa al Banco de la República como el principal administrador de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo. Inicialmente, esta tarea estaba destinada a Colpensiones, pero preocupaciones en algunos sectores del Congreso, que temían un control gubernamental excesivo sobre estos fondos, llevaron a esta modificación. No obstante, surgió polémica por la aprobación de una proposición que otorga al Presidente de la República la facultad de elegir a cuatro miembros del comité directivo de este pilar, quienes ejercerán por un período de cuatro años.
Cambios en los montos de cotización
El artículo 25, aprobado tal como en la ponencia original, define los porcentajes de cotización obligatoria. La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización, donde los empleadores aportarán el 75% y los trabajadores el 25% restante. Además, los pensionados con una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional con un 1% o 2%, dependiendo de su ingreso.
Los artículos 76 y 77 establecen la ventana pensional, permitiendo a las mujeres con 750 semanas cotizadas y a los hombres con 900 semanas, que les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, o que ya tengan la edad pero no se les haya reconocido la pensión, cambiar de régimen pensional. Este cambio podrá hacerse durante dos años a partir de la entrada en vigor de la ley.
Vigencia de la reforma
El artículo 93 establece que la reforma entrará en vigor en julio de 2025, conforme al texto aprobado en el Senado. Aunque hubo propuestas para extender esta fecha a 2026 o 2027, estas no fueron aprobadas y se mantiene la fecha original.
Con la aprobación en la Comisión Séptima, la reforma ha superado tres de los cuatro debates necesarios según la ley colombiana.
El próximo paso es su discusión en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Posteriormente, deberá pasar por un proceso de conciliación para unificar lo aprobado en ambas cámaras del legislativo.
Todo este proceso debe completarse antes del 20 de junio, fecha en la que finaliza la legislatura actual. Aunque es posible debatir la reforma en sesiones extraordinarias, debe ser aprobada y conciliada antes de la finalización de estas sesiones para evitar que se hunda por falta de tiempo.
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