La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorizó a Hidroituango S.A. E.S.P. subir su embalse a la cota 420; una modificación transitoria a la regla de operación de la central hidroeléctrica, como medida preventiva ante los posibles efectos del fenómeno de El Niño 2026-2027.
Según la ANLA, la medida busca facilitar una gestión adaptativa de Hidroituango frente a eventuales escenarios de baja hidrología, con el propósito de contribuir a la confiabilidad del sistema eléctrico y anticipar posibles impactos derivados de una reducción de los aportes hídricos.
Hidroituango tendrá monitoreo permanente
La autorización estará vigente como máximo hasta el 31 de julio de 2027 y estará condicionada al seguimiento de las variables ambientales, hidrológicas y operativas de la central.
Hidroituango deberá monitorear, entre otros aspectos, caudal, nivel del agua, conductividad, oxígeno disuelto, pH, temperatura y turbiedad, además de informar a la autoridad ambiental sobre posibles afectaciones en captaciones, calidad del agua, ecosistemas o comunidades.
En caso de presentarse alertas hidráulicas o geotécnicas, variaciones relevantes de niveles u otras condiciones contempladas en la resolución, la empresa tendrá un plazo máximo de dos días para presentar un informe técnico con las evidencias y las medidas adoptadas.
Medida dependerá del comportamiento hidrológico
La decisión de la ANLA se fundamenta en la modelación hidrológica e hidráulica presentada por Hidroituango y en los escenarios relacionados con la posible ocurrencia de El Niño durante 2026-2027.
La autoridad ambiental también ordenó evaluar las condiciones hidrológicas, hidráulicas, ambientales y sociales antes, durante y después de las maniobras.
Una vez termine la aplicación de la regla, Hidroituango deberá entregar un informe final dentro de los 30 días siguientes, con la evaluación de los resultados de la medida.
La resolución fue comunicada a los municipios ubicados en el área de influencia de la central y a entidades como Corantioquia, Corpourabá, la Procuraduría y la Contraloría.
Cabe destacar que la decisión está contenida en la Resolución 002230 del 20 de agosto de 2026, que permite aplicar temporalmente la regla establecida en la Resolución 1891 de 2009, sin la condición incorporada posteriormente mediante la Resolución 2306 de 2019.
Contra la decisión procede el recurso de reposición, según los términos establecidos por la ANLA.
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