En foto: Candidato a la Alcaldía de Itagüí tiene cansada a a la gente con sus mensajes de texto

Publicidadspot_img
Publicidadspot_img
Publicidadspot_img
Publicidadspot_img
Publicidadspot_img

El candidato a la Alcaldía de Itagüí, Diego Torres, tiene cansada a la gente de este municipio con sus mensajes de texto a los dispositivos móviles, violando la ley de Hábeas Data.

«Ya estoy cansada de recibir los mensajes de este señor; no se como ellos cuentan con mi número de celular, si ni siquiera soy simpatizante de su campaña a la Alcaldía», expresó Manuela Herrea, quien ha sido una de las personas que lo recibió.

Foto: Cortesía

Cabe recordar que a través de un oficio remitido a todos los partidos políticos, la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol como autoridad nacional de protección de datos personales, les hizo una invitación para que respeten la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012).

En la mayoría de los casos, manifiestan las personas que:

1. No han autorizado el tratamiento de sus datos personales de contacto para los citados fines.
Han solicitado que se elimine su información o que se les deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.

2. Son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan asediados o molestos por esa situación.

Por lo anterior, y con miras a evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los partidos políticos y a sus candidatos a:

1 – Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.

2 – Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.

3 – Suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.

4 – Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.

Finalmente, deben conocer los partidos y candidatos, que las multas por incumplir la Ley 1581 de 2012 pueden ascender hasta los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

También pueden leer: ¡A ver fútbol este jueves! Horarios de los partidos para la fecha 3 en las eliminatorias sudamericanas

- Publicidad -spot_img
John Alexander Rodríguez
John Alexander Rodríguezhttp://elmetroco.wordpress.com
Comunicador Social - Periodista de la ciudad de Medellín con más de 20 años de experiencia. Amante de la buena música, deeejay los fines de semana y emprendedor.
Publicidadspot_img
Últimas Noticias
Noticias Relacionadas